REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º





ASUNTO: AP41-U-2013-000553.- INTERLOCUTORIA Nº 11.-



Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano Benigno Luis Marcos Fuertes, titular de la cédula de identidad N° 2.117.561, actuando en su carácter de Administrador y representante legal de la contribuyente ESTACIONAMIENTO TRACABORDO, S.R.L., (RIF N° J-000113413-1-), debidamente asistido por la abogada María Eugenia Pirona Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.746, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000074 de fecha 23 de septiembre de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó PARCIALMENTE el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2011-5170-000022, de fecha 18 de febrero de 2013, emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización adscrita a la dicha Gerencia Regional, quedando así la mencionada contribuyente obligada al pago de la Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN EJERCICIOS FISCALES CONCEPTO MONTO Bs.
11001233000587 2005 MULTA 264.309,00
IMPUESTO 73.776,00
INTERESES MORATORIOS 132.263,00
11001233000588 2006 MULTA 35.356,00
IMPUESTO 11.053,00
INTERESES MORATORIOS 17.703,00
11001233000589 2007 MULTA 39.446,00
IMPUESTO 15.074,00
INTERESES MORATORIOS 20.523,00
TOTAL Bs. 609.503,00

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO Nº AP41-U-2013-000553.-
JSA/voa.-