REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000567.- INTERLOCUTORIA Nº 14.-
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 05 de noviembre de 2013, cursante al folio ciento treinta y seis (136) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1919, dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000295, de fecha 18 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en consecuencia se confirmó en todas sus partes dicho acto administrativo, y de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se impuso a la recurrente el pago de las Costas, calculadas en el tres por ciento (3%) de la cuantía de dicho recurso.
Igualmente, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A., una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000567.-
JSA/voa.-
|