REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 004/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 28 de noviembre de 2013, por los ciudadanos Juan A. Ramírez Torres y Kerlly Peraza Marcano, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V. 9.438.762 y V. 16.310.774, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.273 y 129.941, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la empresa “IMPORTADORA INTERNACIONAL DEL CAUCHO, INTYRE, C.A.”, contra la Resolución Nº 181-13, de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DRM-I-DIV-II-032/2012, de fecha 20 de agosto de 2012, por la cantidad de un millón setecientos setenta y siete mil noventa y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.777.096,58); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se ordena la notificación de las partes de la presente admisión, y el primer día de Despacho siguiente en que conste en autos la ultima de las boletas de notificación, la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2013-000514
RCJ/HERE/mav.