REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 007/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 11 de junio del 2013, por los ciudadanos José Gregorio Padrino Barberi, Ingrid Josefina Padrino Barberi y Williams Rebolledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.471.191, 6.471.790 y 6.900.111 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.513, 77.328 y 117.064, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LICORERIA SINNTES LIGH, C.A”, contra la Resolución identificada con los Nos. 0022-2013 de fecha 18 de mayo del 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de dieciséis mil cincuenta bolívares Fuentes con cero céntimos (BSF 16.050,00); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 267 del Código Órganico Tributario. Se participa a las partes que le juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. En relación con el Amparo Constitucional Cautelar, el Tribunal ordena la Apertura del Cuaderno Separado, a fin de la tramitación de dicha solicitud.

Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y media (11:30 p.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº AP41-U-2013-000277
RCJ/astrid