REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 011/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de diciembre del 2013, por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio y Norma Cristina Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 6.553, 57.512 y 91.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “Industrias Láctea Torondoy, C.A”, contra la Denegación tacita de la solicitud de reintegro o reconocimiento del crédito Tributario al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), por la cantidad de dos millones diecinueve mil ochocientos veintinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.019.829,57);estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:15 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà
Asunto Nº: AP41-U-2013-0000555.
RCJ/Jp