REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 009/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Subsidiaria de Suspensión de Efecto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 18 de diciembre de 2013, por los ciudadanos Humberto Gamboa, y Lorena Lemos Franklin, abogados, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.036.242 y V- 12.419.302, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.806, y 92.666, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la recurrente “TIENDA CASABLANCA, C.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0711, de fecha 31 de Octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2008/148, de fecha 28 de noviembre de 2008, por la cantidad de veintiún millones ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa, con cero céntimos ( Bs. 21.165.990,00); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2013-000564
RCJ/HERE/mav.
Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el asunto asignado con el Asunto Nº AP41-U-2013-000564, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TIENDA CASABLANCA, C.A.”; Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000564.
RCJ/mav
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