REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 018/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 07 de enero de 2014, interpuesto por el ciudadano Joel Alexis Armada Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.032.929, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0653, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 28 de octubre del 2013, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenidos en el oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INA/APAMAI/DT/URAE/2009/E-004312, de fecha 28-05-2009 y Resolución de multa identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2010/000380 de fecha 22-01-2010, emanados de la Aduana Principal Área de Maiquetía; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) día del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

























Asunto Nº AP41-U-2014-000004
RCJ/eli.