REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000478

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la controversia mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006 (folios 1 al 412), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual las ciudadanas LUISA B. MARTÍNEZ, ANA CRISTINA ALCOCER GUTIÉRREZ, MIRELYS LUNA, LUCY SALAZAR y BEATRÍZ CAMACHO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.281.083, 11.934.152, 10.508.031, 3.851.820 y 11.741.113, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.885, 59.887, 71.882, 49.848 y 107.197, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “CONSORCIO MICROSTAR, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30772237-1 e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo 115-A-VII, en fecha 28 de agosto de 2000; interpusieron recurso contencioso tributario en contra de las Resoluciones que se detallan a continuación:

1. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RCA/DSA/2006-173 (folios 84 al 102) de fecha 20 de junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual confirma el contenido de las Actas Fiscales Nos. 000352 y 000353 ambas del 11-07-2004.
2. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RCA/DSA/2006-000172 (folios 103 al 135), de fecha 20 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual confirma el Acta Fiscal No. 000350 del 11-07-2005.

Así como en contra de las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

PLANILLA No. EJERCICIO FISCAL MULTA IMPUESTO INTERESES FOLIO
011001223000420 Enero 2002 7.993.310,82 27.781,01 32.223,47 151
011001223000421 Febrero 2002 69.649,67 76.977,51 162
011001223000422 Marzo 2002 104.938,53 110.506,57 173
011001223000423 Abril 2002 33.255,05 33.573,80 184
011001223000425 Junio 2002 46.958,18 44.083,87 195
011001223000426 Julio 2002 74.379,53 67.458,14 206
011001223000427 Septiembre 2002 39.095,98 34.254,34 217
011001223000428 Octubre 2002 109.591,57 88.940,14 228
011001223000429 Noviembre 2002 164.360,26 127.887,08 239
011001223000430 Diciembre 2002 303.479,09 225.055,54 250
011001223000431 Enero 2003 77.080,36 54.279,61 261
011001223000432 Marzo 2003 82.902,15 52.955,82 272
011001223000433 Junio 2003 127.654,24 71.714,24 283
011001223000434 Julio 2003 16.582,37 8.929,69 294
011001223000435 Agosto 2003 37.164,54 19.112,61 305
011001223000436 Noviembre 2003 937.180,89 421.734,20 316
011001223000437 Diciembre 2003 1.520.777,86 654.778,51 327
011001223000424 Mayo 2002 73.500,02 71.498,25 338
011001233000121 Año 2002 3.173.547,42 1.242.552,96 1.585.596,98 354
011001233000122 Año 2003 2.002.026,56 1.027.495,11 758.024,24 370
TOTAL 13.168.884,80 6.115.840,28 4.509.584,61

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10-08-2006 (folio 411), y se le dio entrada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 412), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y al Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 421, 422, 427 y 430, respectivamente.

Con fecha 18 de junio de 2007 (folios 431 al 434), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Por auto dictado el 16 de julio de 2007 (folio 437) se dejó expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas.

En fecha 14 de agosto de 2007 (folio 440) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

El 16/11/2007, la ciudadana CLARA MENESES, actuando en representación del FISCO NACIONAL, consignó escrito de informes constante de treinta y un (31) folios útiles y documento poder que acredita su representación (folios 441 al 475).

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007 (folios 477 al 494) presentada por la ciudadana BEATRÍZ ELENA CAMACHO ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.741.113 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.197, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó tres (03) Actas de Asambleas Generales Extraordinarias y ratificó la suspensión de efectos del acto recurrido.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 495), el ciudadano GABRIEL A. FERNÁNDEZ R., Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2007 el Tribunal dijo “Vistos” (folio 496).

El día 02-04-2009, la apoderada judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente juicio (folio 498).
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009 (folios 499 al 2.192) presentada por la ciudadana CLARA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 4.297.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.595, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó el correspondiente expediente administrativo.

En fechas 28-04-2010 (folio 2.194), 03-08-2011 (folio 2197), 26-04-2012 (folio 2.199), 22-06-2011 (folio 2201) y 27-05-2013 (folio 2203); la apoderada judicial del Fisco Nacional, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia.

En fecha 4 de junio de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “CONSORCIO MICROSTAR, C.A.” para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 2.204). Se libró Boleta de Notificación en esa misma fecha (folio 2.205), la cual hizo efectiva, conforme al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Orlando Méndez, Alguacil de esta jurisdicción. (Folio 2207).

En fecha 21 de noviembre el apoderado judicial del Fisco Nacional, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia, asimismo, consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.


I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de los Actos Administrativos ut supra identificados, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el 19 de noviembre de 2007 el Tribunal dijo “VISTOS” (folio 496). Igualmente se verificó que en fecha 4 de junio de 2013, se libró boleta de notificación a la contribuyente “CONSORCIO MICROSTAR, C.A.” (folio 2.206).

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el Tribunal dijo “VISTOS”, en fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 496) y que desde esa fecha no ha habido actuación por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha 04 de junio de 2013, se libró boleta de notificación a dicha contribuyente, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso. Asimismo consta en autos que la notificación fue consignada a los autos, tal y como consta a los folios 2.206 y 2.207; y no habiendo manifestado dicho interés; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas LUISA B. MARTÍNEZ, ANA CRISTINA ALCOCER GUTIÉRREZ, MIRELYS LUNA, LUCY SALAZAR y BEATRÍZ CAMACHO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.281.083, 11.934.152, 10.508.031, 3.851.820 y 11.741.113, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.885, 59.887, 71.882, 49.848 y 107.197, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “CONSORCIO MICROSTAR, C.A.”, en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, al ciudadano Procurador General de la República, a este último con copia certificada de la presente decisión conforme artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la contribuyente “CONSORCIO MICROSTAR, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dr