REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000513


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 28-11-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-11-2013, por los ciudadanos OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPOUY Y RAFAEL ENRIQUE TOBÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569 y 15.504.270 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057 y 107.553 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de UNISYS DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Resolución No. 077-13, emanada del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2013 y notificada el día 28 de octubre de 2013 (folio 32), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Recurrente contra la Resolución Nº AL/00100/2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2011, que revocó el Acta de conformidad No. DRM-DA-1007-2008 de fecha 02/12/2008 en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, con relación a los Ejercicios Fiscales 2004, 2006 y 2007, que ordenó la practica de una nueva Auditoria Fiscal, corregir el error de cálculo contenido en el Estado de cuenta de la contribuyente indicando como crédito Fiscal correspondiente al ejercicio 2007, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 124.933,79).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de diciembre de 2013, se libró oficio No. 8.527 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 89), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 10 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 71, en cuyo texto señala que desde el día 28-10-2013 (exclusive), hasta el día 28-11-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 97).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 100 al 105.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda., no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ec.-