REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXPEDIENTE N° AP41-U-2013-0000479 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2014

Visto el recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos Alejandro Gómez Rutmann, Anibal A. Veroes, Miriam González Rodríguez, Hilda Patricia Escorcia de Cremedes, Marianne Carrillo, María Corina Muskus, Azucena Moreno y Ana Cristina Fuentes, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.997, 24.099, 110.136, 139.415, 181.771, 197.839, 178.262 y 144.238, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A.; contra la Resolución N° L/2255.10/2013, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda de fecha 03 de octubre de 2013, mediante el cual confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.:609-176-2012, de fecha 15 de agosto de 2012, notificada en fecha 16 de agosto de 2012, formulada a la recurrente supra mencionada, respecto al reparo fiscal de los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 85.009,00), e igualmente impuso multa por la cantidad total de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES 14/100 (Bs. 30.933,14), por la comisión del ilícito tributario de disminución de indebido del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el intereses de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas treinta (30) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA INES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


LADY YUKIKO PEREZ RICO

Exp. N° AP41-U-2013-000479
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