SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por la abogada Beatriz Rodríguez Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.390, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por la prenombrada representación, cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Temporal,

Ruth Isis Joubi Saghir.

La Secretaria Suplente,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



Asunto Nº AP41-U-2013-000370
RIJS/ymb