SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 10/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000398
Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de Octubre de 2013, por las ciudadanas María Lodis de Morales y Ana Carolina Domínguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.557.737 y 10.514.298 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975 y 75.774, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de “GUSTAVO JOSÉ VALBUENA ANGULO”, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.286.687, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-11286687-2; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0429, de fecha 31 de Julio de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los Apoderados de la contribuyente y en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-3101 y el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-3101, ambas de fecha 8 de Abril de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo, aplicadas sobre el Vehículo Tipo Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: 4Runner, Año: 2008, Serial de Carrocería: JTEZU14R18K011501, Color: Plata, con Peso Bruto de 1.1814,400 Kilogramos. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2013-000398. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “GUSTAVO JOSÉ VALBUENA ANGULO”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria Suplente
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO: AP41-U-2013-000398
RIJS/YMBA/yaja.-
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