Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 04/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de junio de 2013, por los ciudadanos Carlos Fernández Smith, Nel David Espina M y Diana Calderón Manrique, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.533.774, 10.337.385 y 18.358.575, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.714, 64.069 y 195.670, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013-000550 de fecha 04 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia, anuló la multa y los intereses moratorios correspondientes a los periodos impositivos de los meses abril/2005, noviembre/2006, agosto/2005 y noviembre/2005, contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/258 de fecha 21/08/2008 y confirmó las multas e intereses moratorios contenidos en el Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/258 de fecha 21 de agosto de 2008, por las cantidades de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CÉNTIMOS (U.T. 81.968,02), por concepto de multa y SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTE CÉNTIMOS (Bs. 75.397,40), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2013-000280
LMCB/JLGR/JP.
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