Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA N° 1701
Asunto N° AF47-U-2003-
000100

En fecha 18 de agosto de 2003, los abogados Alaska Moscazo Rivas, Nel David Espina, Saúl Medina y Juan Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.744.735, V-10.337.385, V-12.748.309 y V-14.202.334, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.337, 64.069, 70.497 y 93.829, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GLASSVEN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 1978, bajo el N° 69, Tomo 4-D, e inscrita bajo el R.I.F. Nº J-09005066-3, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución identificada con las siglas y números MF/SENIAT/GRTI/2003/RCO/DR/ARYD/400/40 de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 18 de agosto de 2003, los representantes legales de la contribuyente supra identificada, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución identificada con las siglas y números MF/SENIAT/GRTI/2003/RCO/DR/ARYD/400/40 de fecha 16 de junio de 2003.

En fecha 19 de agosto de 2003, se recibió el presente recuso del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, y el 27 de octubre de 2003, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto N° 2154 ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Contralor General de la República fue notificado en fecha 16 de diciembre de 2003, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 14 de enero de 2004, Fiscal General de la República fue notificado en fecha 05 de febrero de 2004 y el Procurador General de la República, en fecha 08 de marzo de 2004, siendo consignadas las respectivas boletas en fecha 17 de marzo de 2004.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 58/2004 de fecha 29 de marzo de 2004, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, y se procedió a la tramitación y correspondiente sustanciación.

En fecha 22 de febrero de 2004, la abogada Isabel Guaparumo Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.008, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia consignó oficio – poder de fecha 10 de febrero de 2004, otorgado a la ciudadana Gloria Rodríguez conferida por la ciudadana Marisol Plaza en su carácter de Procuradora General de la República.

En fechas 22 y 26 de abril de 2004, la abogada Isabel Guaparumo y el abogado Juan Andrés Osorio, consignaron escrito de promoción de pruebas, respectivamente. Así mediante auto de fecha 27 de abril de 2004, se ordenó agregar los respectivos escritos de promoción de prueba a los autos.

En fecha 28 de abril de 2004, la abogada Isabel Guaparumo Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.008, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia consignó oficio – poder de fecha21 de abril de 2004, otorgado por el ciudadano Francisco Ramos, por delegación conferido por la ciudadana Marisol Plaza en su carácter de Procuradora General de la República.

En fecha 06 de mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Isabel Guaparumo Martínez, representante del Fisco Nacional, y por los apoderados judiciales de la contribuyente.

En fecha 18 de mayo de 2004, se dictó auto mediante el cual se efectúo el nombramiento de experto, en la presente causa.

El 18 de mayo de 2004, la ciudadana Emilia González, titular de la cédula de identidad N° 5.970.506, de profesión contador acepto el nombramiento de experto contable. A los mismos efectos ocurrieron las ciudadanas Dorys Montenegro, titular de la cédula de identidad N° 7.262.522, de profesión contadora pública, y Andreana Santaniello, titular de la cédula de identidad N° 6.283.903, de profesión economista y contador público.

Así en fecha 25 de mayo de 2004, se realizó la juramentación de las expertas. Y el 13 de julio de 2004, las ciudadanas Emilia González, Dorys Montenegro y Andreana Santaniello, a través de diligencia informaron que iniciaron el trabajo de experticia. Posteriormente el 05 de agosto de 2004 la ciudadana Emilia González, consignó informe pericial, lo cual se dejo sentado mediante auto de fecha 09 de agosto de 2004, ordenando a su vez agregar el referido informe a los autos.

En fecha 9 de septiembre de 2004, la abogada Isabel Guaparumo Martínez, en su carácter de representante de la República y el abogado Juan Osorio, apoderado judicial de la contribuyente, consignaron escrito de informes. Así mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2004, se ordeno agregar los referidos informes a los autos.

En fecha 24 de septiembre de 2004, el abogado Saúl Mediana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de observación a los informes. Y en fecha 27 de septiembre de 2004 se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 07 de febrero de 2001 la representación de la contribuyente consignó escrito mediante el cual solicita la prescripción.

En fecha 09 de julio de 2012 el abogado Saúl Medina, apoderado judicial de la contribuyente, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2014, la abogada Isabel Rada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.196, consignó poder que acredita su carácter de apoderada judicial de la contribuyente y así mismo desistió formalmente del recurso contencioso tributario interpuesto por ésta.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 30 de enero de 2014, la ciudadana Isabel Rada León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) En nombre de mi representada, desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GLASSVEN, C.A., contra la providencia administrativa N° MF/SENIAT/GRTI/2003/RCO/DR/ARYD/400/40, la cual es objeto de la presente causa (…)”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alaska Moscazo Rivas, Nel David Espina, Saúl Medina y Juan Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.744.735, V-10.337.385, V-12.748.309 y V-14.202.334, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.337, 64.069, 70.497 y 93.829, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GLASSVEN, C.A., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la accionante GLASSVEN, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy treinta y un (31) del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AF47-U-2003-0000100
LMCB/JLGR/mdc.