REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000022.


El presente asunto fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Fernando Fernández B., Nel David Espina M. y Carla Ruiz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 54.067, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2013-000557 de fecha 7 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000231 a los fines previstos en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario. Ordenándose la notificación del Recurso interpuesto a la Procuradora General de la República, la Administración Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT) ordenándose a la administración el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BAKER HUGHES, S.C.P.A., de conformidad con el parágrafo único del artículo 264 ejusdem. Igualmente a los fines previstos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se notifico a la Fiscal General de la República. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que este Tribunal se pronunciaría sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, una vez dictada la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 7 de octubre de 2013 mediante Sentencia Interlocutoria: PJ0082013000192 se admitió el recurso contencioso tributario quedando el juicio abierto a pruebas.

En fecha 28 de noviembre de 2013, venció el lapso probatorio en la presente causa y comenzó a correr el lapso del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 7 de enero de 2014, la abogada María Gabriela Vergara Contreras, titular de la cédula de identidad No. 6.250.361 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, en su carácter de representante judicial de la República, y los abogados Fernando Fernández B., Nel David Espina M. y Yoshian Zerpa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 147.470, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, consignaron Escritos de Informes.

En fecha 20 de enero de 2014, los apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito de Observaciones a los Informes.

En fecha 21 de enero de 2014 se dictó auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa.

Estando la causa para decidir se observa, de la revisión de las actas procesales, que no cursa en autos el expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013 a la Administración Tributaria, circunstancia ésta que restringe el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario y conforme a lo preceptuado en el referido artículo, según el cual el Juez podrá “(…) si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
En consecuencia, se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Tribunal Superior de lo requerido para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Para el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Tribunal Superior a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la Republica.
Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior Titular

Dra.Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto: AP41-U-2013-000231.