REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000023.

El presente asunto fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente ALTA RESOLUCION PUBLICIDA INDUSTRIAL, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055, de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000252 a los fines previstos en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario. Ordenándose la notificación del Recurso interpuesto al Procurador General de la República, la Administración Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,). Igualmente a los fines previstos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se notifico a la Fiscal General de la República.

En fecha 25 de enero de 2013 mediante Sentencia Interlocutoria: PJ0082013000193 se admite quedando el juicio abierto a pruebas.

En fecha, 28 de noviembre de 2013 vence el lapso probatorio en la presente causa y comienza a correr el lapso del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de enero de 2014, la abogada MARYLIN PEREZ TERAN, titular de la cedula N º 10.849.936, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 63.226, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consigna Escrito de Informes.

Estando la causa para decidir se observa, de la revisión de las actas procesales, no cursa en autos el expediente administrativo, circunstancia esta que restringe el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario y conforme a lo preceptuado en el referido artículo, según el cual el Juez podrá “(…) si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor”. resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
En consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Tribunal Superior de lo requerido para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Para el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Tribunal Superior a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la Republica.
Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez


ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000252.
DIGA/rms/mpa