ASUNTO: AP41-U-2013-000306 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de julio de 2013, por los ciudadanos Carlos Enrique Paredes Gomero y Marjorie Mosquerra Dávila, titulares de las cedula de identidad números 13.380.169 y 14.558.170, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.297 y 108.219, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PFC OIL AND GAS, C.A., antes denominada VINCCLER OIL AND GAS C.A., inscrito en el Registro Fiscal bajo el número J-30746128-4 contra la denegatoria tácita por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto a las solicitudes de recuperación de Excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado por un monto total de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3138.273,37) y contra las resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2013/005-966 y SNAT/ITNI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2013/006-967, ambas de fecha 12 de marzo de 2013, emanadas por la Gerencia antes mencionada, por un monto total de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.793.698,23). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los quince (15) días de enero de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2013-000306
RGMB/blvp/gg
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