REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: Manuel Pedro De Ponte, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.260.413, que actúa en nombre propio y como apoderado de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.519.179, V-6.211.329, V-12.962.195, V-26.414.647 y V-6.509.278 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, venezolana, mayor de edad y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Ismenia Angelina Isturiz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 19.018.242.

APODERADO JUDICIAL: Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, Abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.931.

ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA.
Expediente Nº 12-4217.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Sentencia Nº 045

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de junio de 2012, por la abogada Natacha Carolina Danilow en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Pedro De Ponte, quien está plenamente facultado para actuar en representación de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio, contra la ciudadana Ismenia Angelina Isturiz.

En fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó trasladarse al inmueble objeto de litis el día 03 de julio de 2012, a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción propuesta.

El Día 03 de julio de 2012, se levantó acta con motivo de la inspección judicial realizada por este Tribunal en el inmueble objeto de litis, donde se dejó constancia de los particulares observados.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado admitió la acción propuesta por la parte demandante en el presente juicio, ordenándose la citación mediante boleta de la parte demandada.

En fecha 18 de julio de 2012, la abogada actora consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, a fin de impulsar la citación personal de la ciudadana demandada.

Los días 26, 30 de julio y 27 de septiembre el alguacil dejó constancia mediante diligencia, de haberse trasladado al domicilio de la demandada, sin poder practicar la citación de la misma por cuanto ella no se encontraba, en ese estado consignó las boletas de citación sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, la parte actora solicitó se continuara con la citación de la parte demandada por medio de carteles, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012.

En fecha 08 de noviembre de 2012, la abogada actora, consignó un ejemplar del periódico en el cual fue publicado el cartel de citación librado a la parte demandada.

El día 04 de abril de 2013, la ciudadana Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse cumplido los requisitos de ley respecto a la publicación, fijación y consignación del cartel de citación.

A través de auto de fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal designó como representante judicial de la parte demandada al Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, Abogado Cristóbal Marcano López.

En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al representante judicial de la parte demandada debidamente firmada.

El día 05 de agosto de 2013, el representante judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, en tal sentido en fecha 07 de agosto se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se levantó acta con motivo de la audiencia preliminar, en la cual solo se hizo presente el representante judicial de la parte demandada, se dejó transcrita su exposición y asimismo se agregó al expediente disco compacto contentivo de la videograbación.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre, se dejó fijado los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, ordenando abrir el lapso probatorio.

A través de escrito de fecha 02 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, presentó su escrito de promoción de pruebas, asimismo en fecha 09 de octubre de 2013, el representante judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.

El día 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio.

En fecha 11 de noviembre de 2013, la parte actora solicitó una extensión del lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2013, e el cual además se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia probatoria.

El día 12 de diciembre de 2013, se levantó acta con motivo de la celebración de la audiencia probatoria, donde se dejó constancia de lo expuesto por las partes y se realizó la lectura del fallo oral, asimismo se agregó al expediente disco compacto contentivo de la videograbación de dicha audiencia.

Corre inserto a los folios 142 al 170, sentencia definitiva de fecha 14/01/2014, mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar la acción interpuesta por la parte demandante, asimismo se le condenó en costas.

Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2014, la parte actora apeló de la decisión de este Juzgado de fecha 14/01/2014.

En fecha 23 de enero de 2014 se realizo cómputo por secretaría, verificando los días de despacha transcurridos desde la emisión de la sentencia definitiva en la presente causa.

No hubo más actuaciones.

-III-

Revisado como ha sido el escrito presentado por la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Pedro De Ponte, que actúa en nombre propio y como apoderado de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, la cual estableció lo siguiente:

“…En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por ACCION REIVINDICATORIA incoara Manuel Pedro De Ponte, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.260.413, que actúa en nombre propio y como apoderado de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.519.179, V-6.211.329, V-12.962.195, V-26.414.647 y V-6.509.278 respectivamente; contra la ciudadana Ismenia Angelina Isturiz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 19.018.242.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado completamente vencida...”.

Siendo deber de esta instancia analizar la admisibilidad o no del recurso ordinario propuesto, no solo en cuanto a su tempestividad, sino también a la luz del criterio vinculante de Sala Constitucional de fecha 5/30/2013, pasa de seguidas en los siguientes términos:

Primero: Se evidencia de actas procesales que la apelación es ejercida contra el fallo de fecha 14 de enero de 2014, y a los fines de garantizar la estabilidad del proceso y el principio de preclusión de los actos procesales, se dejo transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable para la esta incidencia, siendo el quinto (5º) día de despacho, el veintidós (22) de enero de 2014, razón por la cual y constatado que el recurso ordinario de apelación fue interpuesto el día veintidós (22) de enero de 2014, este juzgado declara que se cumplió con el requisito de tempestividad para su ejercicio. ASI SE DECLARA.

Segundo: Ahora bien, tomando en consideración que la apelante ejerció el correspondiente recurso dentro del lapso para ello, corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento respectivo sobre su admisión o no, sobre el cumplimiento del deber de fundamentación, el cual realizara en los siguientes términos:
“…Apelo de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14.1.2014, mediante los siguientes fundamentos de hacho y de derecho:
Fundamentos de hecho.
…el juzgador arguye que era necesario acompañar la cadena titulativa del inmueble junto con al documento de propiedad del mismo pues de lo contrario carece de fuerza probatoria, sin especificar el fundamento legal, doctrinario, jurisprudencial para llegar a esa aseveración de actos jurídicos.
… antes de la admisión se efectuó por el Tribunal una Inspección ocular sobre el inmueble objeto del presente proceso a los fines de demostrar que eran tierras con vocación agraria, evidentemente el propietario es agrario, pues sino el Tribunal no le hubiese dado entrada al expediente…
…el Juzgador tenía plenas facultades para mediante un auto de mejor proveer solicitar dicha “probatio diabolica” o cadena titulativa y no esperar hasta dictar sentencia para alegar que no le fue suficientemente probado el derecho de propiedad de mi representado.
… Fundamentos de derecho.
Fundamento la presente apelación en los artículos 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 29, 49, 275 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 222 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Por último solicito que la presente apelación sea admitida y fundamentada conforme a derecho…”
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2013 (expediente 10-0133), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó sentado lo siguiente:
“Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.
(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, se observa de el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2014, que la apoderada de la parte demandada propuso la apelación exponiendo los motivos de hecho y de derecho en los que fundamenta dicha apelación, siendo esto suficiente para ejercer el recurso de apelación, pues así ha quedado establecido en el fallo con carácter vinculante dictado por la sala Constitucional, aún cuando se trata de un auto interlocutorio, es mandato del criterio vinculante de Sala Constitucional de fecha 5/30/2013, que impone el deber de la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento ordinario agrario. ASÍ SE DECIDE.

Con base a todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO y lo oye en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase. Se informa a las partes intervinientes que la presente resolución judicial se publicó al primer (1er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso que establece el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO por la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Pedro De Ponte, que actúa en nombre propio y como apoderado de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio y lo oye en ambos efectos, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro de la oportunidad establecida por la ley, se hace innecesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ AGRARIO,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo signado con el Nº 45.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO










Exp. Nº 2012-4217
JAA/DTC/fs.-