REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º


Vista la anterior demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos HUGO FELIPE LÓPEZ MURIA, GLENIS BETZAIDA PALMERA CABRERA y ELIDES TERESA LÓPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.973.596, V-16.562.527 y V-17.426.967, respectivamente, en su carácter de representantes legales del CONSEJO COMUNAL BELLO CAMPO 0009, inscrito en el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2010, a través de su apoderado judicial ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.372.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.1360, contra la ciudadana MIREYA QUINTANA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.532.
Este Tribunal, a fin de tramitar la presente causa de conformidad con los postulados establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en los artículos 199 y siguientes, razón por la cual se REPONE la presente causa al estado de admisión. A todo evento, se hace del conocimiento de las partes, que la reposición en cuestión en nada afecta la medida decretada por esta instancia judicial en fecha 13 de agosto de 2013, toda vez que la misma no tiene carácter precautelar, sino que persigue salvaguardar el bien jurídico tutelado, que en este caso específico es la continuidad de la actividad agroproductiva y en consecuencia la soberanía alimentaría; ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al alguacil de este Despacho se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO














EXP.: 2013-4337.-
JRAA/DTC/mc.-