REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2013, el cual riela al folio catorce (14), mediante el cual se incurrió en un error material al calificar el presente recurso como querella, este Juzgado a los fines de subsanar dicho error, anula el referido auto solo en lo que se refiere a la acción interpuesta dejando constancia que el mismo se refiere a un recurso por abstención o carencia. Así se decide.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ








EXP. Nº 007403
Neyer