JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154 º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por las abogadas Elena María Goncalves e Isaura Cárdenas Suárez, Inpreabogado Nros. 114.697 y 40.261, respectivamente, actuando en su condición de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (ente querellado), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por la abogada Milena Liani Rigall, Inpreabogado N° 98.469, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Josefina del Carmen Álvarez Córdova, titular de la cédula de identidad Nro. 12.358.821, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Por lo que se refiere al Capítulo I denominado “Del Mérito Favorable” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, mediante el cual “…reprodu(ce) mérito favorable de autos de todo lo que favorezca a (su) representada, especialmente del escrito de contestación de la querella y del expediente administrativo.”. Al respecto, observa este Tribunal que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.
En lo atinente al Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, denominado “De Las Documentales”, específicamente a las documentales promovidas en el punto 1, este Órgano Jurisdiccional admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, de su escrito de promoción de pruebas, éste Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide.
Con respecto a la exhibición de documentos promovidas en los numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.”, “7.”, “8”, “9.”, “10.”, “11.”, “12.” y “13.”, del Capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular de Finanzas, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.
En relación al Capítulo III denominado “PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, éste Juzgado niega su admisión por cuanto dicha prueba se esta solicitando a la contraparte, lo cual resulta improcedente conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, siendo la prueba idónea la exhibición de documentos, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS LEMUS
Exp.: 13-3373/GC/LL/FM.
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