REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS E. ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, parte querellada en la presente causa, y siendo la oportunidad para la admisión de las pruebas este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
La parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, promueve el expediente administrativo de la querellante, este Juzgado al respecto señala que el mismo no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, promueve y consigna documentales marcadas, “B”, “C” y “D”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, donde solicita que este Juzgado oficie al Banco Occidental de Descuento, a los fines que informe sobre lo siguientes puntos:
1.- Si la ciudadana MARIA ALEXANDRA GONZALEZ BATTAGLINI, titular de la cédula de identidad Nro. 18.446.628, tiene asignada una cuenta fideicomiso con el Nro. 01160037960014222736.
2.- En caso de existir dicha cuenta fideicomiso, se informe al Tribunal los montos abonados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
3.- Se informe al Tribunal sobre los montos que han sido retirados de la citada cuenta de fideicomiso por la ciudadana antes identificada.
Este Tribunal admite la referida prueba de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a los fines de su evacuación oficiar al Banco Occidental de Descuento, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares anteriormente descritos, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
Exp. 13-3547/ed.-