EXP.12-3150


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de enero de 2014

203° y 154°

En fecha 10 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la Acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas ANA MERCEDES GARCIA PETIT Y ZULY ROJAS CHÁVEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 27.708 y 36.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la providencia administrativa Nro. P.A-406-04, de fecha 17 de marzo de 2004, notificada en fecha 14 de abril de 2004, dictada en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Sergio Barcenas, Guillermo Olaya González, Ramón Santos Vega, Alexis Yoel Tovar, Manuel F. Valecillos, Ovidio Cruz Nieves, Ricardo Fernández, Francisco A. Duran, José Gregorio González, Duovar Rito, Denys de Jesús Castillo, Adeliz Hernández, Jorge E. Gómez, Miguel M. Beleños T, Williams E. Borges y William Liendo, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.883.574, 15.168.406, 6.909.142, 6.500.886, 6.329.306, 10.795.206, 10.053.604, 8.903.123, 4.429.263, 5.168.016, 4.738.988, 6.643.513, 9.691.309, 6.158.924, 10.535.132 y 15.152.458, respectivamente, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la Acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó notificar al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, así como a los ciudadanos Sergio Barcenas, Guillermo Olaya González, Ramón Santos Vega, Alexis Yoel Tovar, Manuel F. Valecillos, Ovidio Cruz Nieves, Ricardo Fernández, Francisco A. Duran, José Gregorio González, Duovar Rito, Denys de Jesús Castillo, Adeliz Hernández, José E. Gómez, Miguel M. Beleños T, Williams E. Borges y William Liendo anteriormente idenficados o a su apoderado judicial el abogado Luís Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 056, para lo cual se conmino a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar las referidas notificaciones.

Mediante nota del alguacil de fecha 25 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal se trasladó a la dirección que aparece a pie de página de la boleta de notificación, donde fue atendido por el abogado Luís Bermúdez Rada quien recibió la boleta de notificación.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de enero de 2012, fecha en la cual se practicó la notificación al abogado Luís Bermúdez Rada hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas ANA MERCEDES GARCIA PETIT Y ZULY ROJAS CHÁVEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 27.708 y 36.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la providencia administrativa Nro. P.A-406-04, de fecha 17 de marzo de 2004, notificada en fecha 14 de abril de 2004, dictada en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Sergio Barcenas, Guillermo Olaya González, Ramón Santos Vega, Alexis Joel Tovar, Manuel F. Valecillos, Obidio Cruz Nieves, Ricardo Fernández, Francisco A. Duran, José Gregorio González, Duovar Rito, Denys de Jesús Castillo, Adeliz Hernández, Jorge E. Gómez, Miguel M. Beleños T, Williams E. Borges y William Liendo, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.883.574, 15.168.406, 6.909.142, 6.500.886, 6.329.306, 10.795.206, 10.053.604, 8.903.123, 4.429.263, 5.168.016, 4.738.988, 6.643.513, 9.691.309, 6.158.924, 10.535.132 y 15.152.458, respectivamente, emanado de la Inspectoría del trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ




MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC



GABRIELA NIÑO

En esta misma fecha, siendo la tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.



LA SECRETARIA ACC



GABRIELA NIÑO




Exp. 12-3150/Ag.-