REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LUISA ELENA VELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
La parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, promueve documentales que corren insertas a los folios: 17 al 18, 80, 84, 88, 92, 93, 96, 98 al 129 y 131 al 165 del expediente disciplinario, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
GABRIELA NIÑO
Exp. 13-3537/ed.
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