REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de enero de 2014

203° y 154°


Vista la querella interpuesta por la ciudadana HENNYS BAUDILIA LEÓN COLINA, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.780.552, debidamente asistida por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS L, inscrito en el Inpreabogado Nro. 77.992, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. GEVSA-DRH-ALRLI-O-A-315-112013, de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Hugo Jardiel Ramírez Sachez, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, mediante la cual se le revocó el nombramiento provisional en el cargo de Odontólogo I, adscrito a la Secretaría Sectorial de Salud del Estado Vargas, y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, cítese al Síndico Procurador del Estado Vargas, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes.



Notifíquese al Gobernador del estado Vargas acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ



MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC



GABRIELA NIÑO












Exp. 14-3588/Ag.-