EXP. 12-3187

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 31 de enero de 2014
203° y 154°


En fecha 27 de enero de 2012, mediante distribución del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (distribuidor de turno) se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE CASTAÑEDA BOTERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.099.953, asistida judicialmente por el abogado JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la reposicion de su prima de titularidad que le fue despojada en fecha 25 de octubre de 2011 al Gobierno de Distrito Capital.

En fecha 16 de julio de 2012 se dictó auto admitiendo la querella interpuesta, y se ordenó citar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 16 de julio de 2012, fecha en la cual fue admitida la querella y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE CASTAÑEDA BOTERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.099.953, asistida judicialmente por el abogado JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la reposición de su prima de titularidad que le fue despojada en fecha 25 de octubre de 2011 al Gobierno de Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC

MARIA ALEJANDRA OYA

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARIA ALEJANDRA OYA
EXP. 12-3187.