REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 de enero 2014

203° y 154°

Visto el escrito de pruebas promovido por los abogados CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMÍN, LUIS BERMUDEZ y ELIZABETH ARRIOJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.109, 056 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ESCALONA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.456.714, parte querellante en la presente causa y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

La parte querellante en el Capítulo II de su escrito de pruebas promueve documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q” y “R”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ



MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN


LA SECRETARIA ACC



MARIA ALEJANDRA OYA

Exp.12-3228/Ag.-