REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001095
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE, ANTONIO LEFANTE MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.970; representado por los abogados GERALD BUENAVIDA y JANETH COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.377 y 22.028; respectivamente, presentó formal demanda de PARTICIÓN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA, ROSYCLER LEFANTE MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.483.536; representada por los abogados YASMIN KABCHI CURIEL, SANDRA SANCHEZ BRIONES y VERONICA MERINO BOUZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.896, 107.355 y 148.067; respectivamente, correspondiéndole la ponencia a este Juzgado.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Y OPOSICIÓN DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANDA)
Visto el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, así como el escrito de oposición formulado por los apoderados judiciales de la parte demandada, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
En lo atinente a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I, distinguidas con los números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, este Juzgado, luego de la lectura del mencionado escrito de promoción pudo constatar que las mismas están referidas al merito favorable de autos y en tal sentido quien aquí suscribe considera oportuno señalar que, el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior, este tribunal, en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo la apreciación que se haga de la misma en la definitiva y en consecuencia, se desecha la oposición formulada por la parte demandada a la prueba distinguida con el número “4” del capitulo I del escrito de promoción, por cuanto la misma debió haberse formulado en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda o promoción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En cuanto a la prueba TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO II, para la evacuación de la testigo: 1) Verushake Silva, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.005; este Tribunal, la admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 482 de la norma adjetiva Y para la evacuación de los testigos se fija la 8:40 A.M., al décimo (10) día de despacho siguiente, una vez que comience el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
En lo relativo a la pruebas de INFORMES, promovidas en el CAPITULO III, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a:
1. La Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL a los fines de que informe a este Juzgado: 1) Si la cuenta 0134-0015-61-0153081034, pertenece a la ciudadana ROSYCLER LEFANTE. 2) De ser afirmativa la respuesta que indique si en la cuenta que identifican como 0134……3024754, se hacían en forma regular transferencias a la cuenta perteneciente a ROSYCLER LEFANTE, desde el año 2004 hasta el año 2009, y señalando a quien pertenece la ultima cuenta indicada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 17 de enero del 2014, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKB/CG.-
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