REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000020.

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentados por la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio de este domicilio denominada INVERSIONES MAXIFOOD 2.002, C.A; , inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), 246-A-VIII.; contra la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra (CADO-MINFRA).”, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 47, Tomo 40, Protocolo Primero, reforma de fecha 20 de septiembre de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 27, Tomo 36, Protocolo Primero, en la persona de NAIL COROMOTO BETANCOURT NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.656, en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración y en la persona de WILMER ALEXANDER QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.267.969, en su carácter de Tesorero de dicha Asociación Civil. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra (CADO-MINFRA).” en las persona su representantes legales, NAIL COROMOTO BETANCOURT NARVAEZ y WILMER ALEXANDER QUIJADA venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.656 y Nº V-6.267.969, respectivamente, en su condición de presidenta y tesorero, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad de comercio denominada INVERSIONES MAXIFOOD 2.002, C.A; dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Coral D Garaban A.
SMC/CDGA/KC