REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2014-000036
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos LUIS CARLOS CALATRAVA O y MARIA ELENA RUMBOS S. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad 3.152.865 y 4.119.349 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.579 y 18.446 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes denominada Totalbank, C.A, BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y de fecha 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomo 109-a Sdo y 110-A Sdo contra la sociedad mercantil INVERSIONES VAR 916, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29440128-7, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 1602-A, en la persona de su Directoras ciudadanas ELIANA AUXILIADORA HEREDIA ARROYO PAREJO y CHARLOTTE COROMOTO PEREZ RUIZ, venezolanas mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titular de las cédulas de identidad Nros 12.626.142 y 6.238.658 respectivamente, y a estas en su propio nombre, en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadores el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil la sociedad mercantil INVERSIONES VAR 916, C.A, en la persona de sus Directoras ciudadanas ELIANA AUXILIADORA HEREDIA ARROYO PAREJO y CHARLOTTE COROMOTO PEREZ RUIZ y a estas en su propio nombre, en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadores de la obligación, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de ustedes el “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA TEMPORAL

CORAL D GARABAN. A











SM/CG/AC