REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2004-000017
PARTE ACTORA RECONVENIDA: Sociedad Mercantil Ofisit C. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1997, bajo el Número 37, Tomo 177-A Qto., representada por su Presidente, ciudadano Diego Meseguer Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.574.338.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos José Luís Pérez Fernández y Luís José García Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.357 y 6.183, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Fanbelca C. A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Enero de 1971, bajo el Número 25, Tomo 13-A, representada por su Director Gerente Ciudadano Giuseppe D´Andrea Colonillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.019.485 y BANCO CARONI C. A., BANCO UNIVERSAL en su carácter de fiador.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Germán Borregales, Eliécer Calzadilla, Fernando García Mata, Luís Felipe García Ruiz, Eliécer Jesús Calzadilla, Anyela Migliori, Carlos Augusto García Ruiz, Rubén López Villa y Elías Arazi Sayegh, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.199, 4.468, 11.779, 62.715, 67.062, 62.759, 96.735, 7.842, 36.153, respectivamente. Y los abogados Johanna Coursey Esáa y Edindson Solórzano Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 124.551 y 195.550, respectivamente, representantes del Banco Caroní C. A., Banco Universal.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, se dicto sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme y actualmente se encuentra el presente juicio en etapa de ejecución de la referida decisión, e igualmente, vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, suscrita por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial de BANCO CARONI, C. A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de fiador, plenamente identificado en autos, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE LUIS PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.357, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, OFISIT C. A., plenamente identificada en autos, así como los argumentos esgrimidos contenido en las mismas, el Tribunal por cuanto las partes intervinientes en el actual litigio suscribieron un convenimiento en la actual controversia, al respecto observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Negrillas del Tribunal)
En virtud de anteriormente expuesto y en concordancia con el precitado artículo, este Juzgado da su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes y lo homologa en los mismos términos expuestos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Dr. Juan Carlos Valera Ramos
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha siendo las 02: 10 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
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