REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH13-F-2005-000042
SOLICITANTES: JUAN CARLOS WALLS LEO y ANGELA MARIA BRICEÑO PAULINO, venezolanos, mayores de edad, titular, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.563.453 y 18.365.671, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: abogada MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, por los ciudadanos JUAN CARLOS WALLS LEO y ANGELA MARIA BRICEÑO PAULINO, solicitaron su separación de cuerpo.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle el Retiro, Esquina de Pelayo a Caraballo, Cuarta Escalera, Casa N° 33, Parroquia San José, Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en el escrito de solicitud.
En fecha catorce (14) de 2014, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS WALLS LEO y ANGELA MARIA BRICEÑO PAULINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.563.453 y 18.365.671, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07 de octubre de 2005, y confirieron poder apud acta a la abogada asistente.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 07 de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 55, año 2004 de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS WALLS LEO y ANGELA MARIA BRICEÑO PAULINO, venezolanos, mayores de edad, titular, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.563.453 y 18.365.671, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:09 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2005-000042
JCVR/DPB/ Jhonny González.-
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