REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000448
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil MITSUBISHI ELECTRICS WORKS, C.A. en la persona de su representante legal, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación para que Exhiba el documento señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: ib