REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-001166

Vista la solicitud efectuada en fecha 12 de diciembre de 2013, de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por el abogado VICTOR BERVOETS BURELI, quien es venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO BUSTAMANTE SIERRALTA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.337.529, este Tribunal, a los fines de dictar su pronunciamiento, observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
Asimismo en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En este sentido, este Juzgado observa, que la parte actora representada por su apoderado judicial, ciudadano VICTOR BERVOETS BURELLI, abogado en ejercicio, solicitó mediante diligencia la aclaratoria de la sentencia proferida por este Juzgado, un día después que fue publicada dicha decisión, en tal sentido y bajo tal premisa este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial antes trascrito y observa: la representación Judicial de la parte actora solicita, mediante diligencia, una corrección de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2013, en cuanto a que en el folio 63 existe una disparidad entre la cifra indicada en letras y números; y así mismo incurrió en la omisión involuntaria de no haberse mencionado en el dispositivo del fallo antes descrito si el extremo de la solvencia del actor fue demostrado o no, y sobre la procedencia de la entrega material del inmueble solicitada por la parte actora en su escrito de reforma de la demanda.
A tal efecto, este Juzgador observa, que tal como indica el apoderado judicial de la parte accionante, existe una omisión involuntaria en la decisión proferida por este Tribunal y siendo que, aún cuando, en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar una omisión por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho por cuanto la misma fue solicitada al primer (1º) día siguiente a la Publicación de dicha Sentencia, considerándose totalmente temporánea, de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
PRIMERO: En el folio 63, donde dice: “…que es igual hoy día a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.53.750,00)…”, debe decir: “…que es igual hoy día a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.99.500,00)…”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se declara que en la presente causa se encuentra suficientemente cumplido el requisito establecido en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, entendiéndose que el demandante se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.
TERCERO: Se ordena la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un local distinguido con la nomenclatura N-A-6, localizado en el Edificio Principal, Nivel A, Etapa 1 del Centro de Servicio Plaza La Boyera, con uso comercial y/o servicios, ubicado en la avenida intercomunal La Trinidad El Hatillo, Urbanización La Boyera, sector Los Geranios, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, totalmente libre de bienes y personas.
Téngase por aclarada la prenombrada decisión de fecha 10 de diciembre de 2013, siendo la presente parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: jc