REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000810
PARTE ACTORA: FERREPINTURAS LLANOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 22-A- Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.026.-
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO VAN KEISEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 50-A Cto,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE NIÑO ESCALONA Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.839.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, quien luego de su distribución correspondiente fue asignado a este juzgado a los fines de sustanciar y decidir la presente controversia.-
Llenos los extremos de ley en lo que respecta el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Admitió la demanda en fecha 04 de Diciembre de 2013, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO VAN KEISEL C.A..-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 28 de Enero de 2014, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de enero de 2014. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 2:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2013-000810
CARR/LERR/ib
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