REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001248
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en el presente juicio, por el ciudadano CARLOS MIGUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, Abogado, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.060.055, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.299, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, este juzgado conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y siendo que las mismas no fueron objeto de oposición, en concordancia con lo establecido en el artículo 399 eiusdem, las da por admitidas en su oportunidad legal correspondiente salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2011-001248
CARR/LER/ib