REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Enero de 2013.
203º y 154º.

Expediente Nº: AP11-V-2013-000877

PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 147 A Ato, en fecha 12 de Junio de 1996.-
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS., domiciliada en Caracas, Distrito Capital , inscrita en LA Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 42, Tomo 07, Protocolo Primero.-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.963.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 07 de Agosto del 2013, por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, en su carácter de apoderada judicial de La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BEROS C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS.-

En fecha 13 de Agosto del 2013, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.-

En fecha 26 de Septiembre del 2013, Comparecieron los Abogados ciudadano ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.963, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de Transacción.-

En fecha 18 de Octubre del 2013, este Tribunal dicto auto instando al Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, a consignar el poder apostillado según la convención de la haya del 05 de Octubre de 1961, en fecha 06 de Junio del año 2000, bajo el Nº 000000175-K, por ante la segunda circunscripción del Colegio de Escribamos de la Provincia de Santa Fe, Republica de Argentina, en Copias debidamente Certificadas, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la transacción Celebrada entre las partes.-

En fecha 13 de Enero del 2013, Compareció el Abogado ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.963, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno original del instrumento poder que acredita su representación, a los fines de que homologue la transacción.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BEROS C.A., parte Actora en el presente juicio, y el Abogado ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.963, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS, parte Demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 26 de Septiembre del 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BEROS C.A debidamente representada por el Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, en contra de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000877, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.



En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.













AMCDEM/LM/AKRC.-