REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2014.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000003.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue La ciudadana ANA CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.111, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.782, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2012-000967, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada, este Tribunal establece:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las

Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento distinguido con el Numero y Letra 10-A, Residencias Leonardo, ubicado en Calle 2-2 y •-A, Edificio: Residencias Leonardo, Apartamento 10-A, Piso 10, urbanización La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Sucre, entidad Federal Miranda, tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 mts), consta de: Salón, comedor, terraza con jardinería, pasillo de distribución, tres dormitorios con sus respectivos clóset, dos salas de baños, cocina y lavadero. Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento distinguido con el numero y letra Diez raya “D” (10-D) y con el hall de circulación, ESTE: Apartamento distinguido con el numero y letra Diez raya “B” (10-B) y con el núcleo de escaleras y OESTE: Fachada oeste y lateral del edificio. Tiene dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Setenta y Seis (76) y Setenta y Siete (77).-”
Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano CESAR ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.782, según consta del documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio del 2010, bajo el Nº 2010.1891, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.6292, correspondiente al folio real del año 2010.-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.








AMCDEM/LM/AKRC.-