REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000402.

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, representada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 07, Tomo 115-A, representada por su Presidente ciudadano JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.967.041, asimismo en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, y a la ciudadana ANGLIE CAROLINA FINOL DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.966.624, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, asistido por el abogado JONATHAN DOMÍNGUEZ, inscrito en

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo de 2013, por los Abogados en Ejercicio GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 07, Tomo 115-A, representada por su Presidente ciudadano JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.967.041, asimismo en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, y a la ciudadana ANGLIE CAROLINA FINOL DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.966.624, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador.-

En fecha 07 de Junio del 2013, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 07, Tomo 115-A, representada por su Presidente ciudadano JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.967.041, asimismo en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, y a la ciudadana ANGLIE CAROLINA FINOL DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.966.624, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador. En la misma fecha se libró compulsas, a los fines de la practicar la citación ordenada.-

En fecha 04 de Julio de 2013, compareció el Abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó tres (3) juegos de copias simples a los fines de que se libraran las compulsas de citación personal de la parte demandada. En la misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 22 de Julio de 2013, compareció el Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la demandada, Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano Jaime Alonso Méndez León.-
En fecha 23 de Julio de 2013, compareció el Ciudadano OSCAR OLIVEROS en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la ciudadana Anglie Carolina Finol de Méndez, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador.-
En fecha 01 de Agosto de 2013, compareció el Abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de obtener el último domicilio de la demandada.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a fin de que informe el ultimo movimiento migratorio y el ultimo domicilio de los ciudadanos Jaime Alonso Méndez León y Anglie Carolina Finol de Méndez, y el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. En la misma fecha se libraron Oficios Nros: 0571,0572 y 0573, a las diferentes dependencias antes mencionadas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2013, compareció el Ciudadano CRISTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas del oficio Nº 0571, dirigido al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En la misma fecha consignó resultas del oficio Nº 0572, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 07 de Octubre de 2013, compareció la Ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas del Oficio Nº 0573, dirigido a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).-
En fecha 17 de Octubre de 2013, se recibió Ofició Nº 6198/2013, de fecha 16 de Septiembre de 2013, proveniente del Director General de la Oficina Nacional del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE). En la misma fecha se recibió Oficio Nº 135885 de fecha 02 de Septiembre de 2013, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).-

En fecha 30 de Octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 005130, de fecha 22 de Octubre de 2013, proveniente del Gerente de Recaudación (SENIAT).-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, compareció el Ciudadano JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.041, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., parte demandada, asistido por el Abogado JONATHAN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.462, y por la otra parte el Ciudadano JOSÉ LISANDRO MEZA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignaron original del Escrito de Transacción Judicial, celebrado por las partes en fecha 03 de Diciembre del 2013 y solicitó su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos.-

En fecha 06 de Diciembre de 2013, compareció el Abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó autorización para transar en el presente juicio.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el el Ciudadano JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.041, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., parte demandada, asistido por el Abogado JONATHAN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.462, y por la otra parte el Ciudadano JOSÉ LISANDRO MEZA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignaron original del Escrito de Transacción Judicial celebrado por las partes en fecha 03 de Diciembre del 2013 y solicitaron su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. y Toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este Tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-


III
DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 03 de Diciembre de 2013, en los términos en ella propuestos y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, y los Ciudadanos JAIME ALONSO MÉNDEZ LEÓN y ANGLIE CAROLINA FINOL DE MÉNDEZ, signado con el expediente Nº AP11-M-2013-000402, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.




AMCDEM/LM/fv.-