REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Enero del 2014.
203º y 154º.
Expediente Nº: AP11-V-2011-001307
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROLANDO ALFONSO WEILL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.077 y La Sociedad Mercantil INVERSORA LA POPULAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1981, bajo el Nº 67, Tomo 54-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO ALFONSO WEILL PINETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.206.743.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)
Se inició la presente acción mediante demanda en fecha 10 de Noviembre del año 2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROLANDO ALFONSO WEILL GOMEZ, y La Sociedad Mercantil INVERSORA LA POPULAR, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO, al ciudadano ROBERTO ALFONSO WEILL PINETTA.
En fecha 23 de Noviembre del 2011, este Tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, y ordeno librar y se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que indique a este Despacho, el Movimiento Migratorio de la parte demandada.-
En fechas 29 de Noviembre del 2011, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter Alguacil Titular de este circuito, mediante la consigno copia del Oficio Nº 1073, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado.-
En fecha 18 de Enero del 2012, se recibió oficio Nº 8830/2011, de fecha 16 de diciembre del 2011, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Saime.-
En fecha 02 de Febrero del 2012, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 09 de Febrero del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se oficie nuevamente al Saime a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio de la parte demandada.-
En fecha 17 de Febrero del 2012, este Tribunal dicto auto ordenado oficiar al Saime a los fines de que sirva informar el movimiento migratorio de la parte demandada. En esta misma fecha se libró oficio dirigido al Saime-
En fecha 29 de Febrero del 2012, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter Alguacil Titular de este circuito, mediante la consigno copia del Oficio Nº 0856, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado.-
En fecha 26 de Marzo del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el pronunciamiento de la medida de prohibición de enajenar solicitada en el escrito libelar.-
En fecha En fecha 09 de Abril del 2012, se recibió oficio Nº 2012/1172, de fecha 09 de Marzo del 2012, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Saime.-
En fecha 18 de Abril del 2012, este Tribunal dicto auto instando a la parte interesada a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 23 de Noviembre del 2011.-
En fecha 26 de Abril del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito copias certificadas y solicito se libre compulsa a la parte demandada en la direccion señalada.-
En fecha 02 de Mayo del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los emolumentos necesario para la practica de la citación.-
En fecha 07 de Mayo del 2012, este Tribunal dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas por la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada, a fin que de contestación a la demanda.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos necesario para la practica de la citación.-
En fecha 18 de Mayo del 2012, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, mediante la cual consigno compulsa de citación de la parte demandada, sin firmar.-
En fecha 31 de Mayo del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se oficie nuevamente al Saime a los fines de que informe sobre el ultimo domicilio de la parte demandada.-
En fecha 08 de Junio del 2012, este Tribunal dicto auto ordenando oficiar al Servicio Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que sirva informar el último domicilio de la parte demandada. En esta misma se libró el respectivo oficio.-
En fecha 19 de Junio del 2012, compareció el ciudadano RUIZ JOSE, en su carácter Alguacil Titular de este circuito, mediante la consigno copia del Oficio Nº 1190, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado.-
En fecha 18 de Julio del 2012, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2219, de fecha 25 de Junio del 2012, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Saime.-
En fecha 26 de Julio del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se desglose la compulsa para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada en la direccion indicada por el Saime.-
En fecha 14 de Agosto del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito consigno los emolumentos necesario para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de Septiembre del 2012, este Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada, a fin que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 16 de Noviembre del 2012, compareció el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de Alguacil de este circuito, mediante la cual consigno compulsa de citación de la parte demandada, sin firmar.-
En fecha 28 de Noviembre del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 04 de Diciembre del 2012, este Tribunal dicto auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.-
En fecha 19 de Diciembre del 2012, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiro el cartel librado en fecha 04 de Diciembre del 2012.-
En fecha 17 de Diciembre del 2013, compareció la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil y se reservo de la acción.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 17 de Diciembre del 2013, con la cual desiste del presente procedimiento y se reservo de la acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ROLANDO ALFONSO WEILL GOMEZ, y La Sociedad Mercantil INVERSORA LA POPULAR, C.A. en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, contra el ciudadano ROBERTO ALFONSO WEILL PINETTA, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-V-2011-001307, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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