REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2014
202º y 154º
EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000639.
Vistos los anteriores Escritos de Pruebas presentados en fecha 04 de Diciembre y 12 de Diciembre de 2013, por la Ciudadana MARISOL AGUERO, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL ABRAHAM RINCON AGUANA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.835, parte Demandada; y el ciudadano MIGUEL ANGEL AYALA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.930, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA, parte Actora en el presente juicio.
De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada.
Con relación a las pruebas presentada por la parte demandada, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las demás pruebas presentada por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a las testimoniales promovidas de los Ciudadanos que a continuación se mencionan, se fijan las siguientes oportunidades: Ciudadanas MAYAILY GABRIELA MONROY AGÛERO y MAYHELY TERESA MONROY AGÙERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.934.570 y 14.514.174, respectivamente, se fijan las Diez (10:00 a.m.) y Once (11:00 a.m.) de la mañana, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
De las pruebas promovidas por la Parte Actora:
Con relación a lo solicitado en el Capitulo Primero y Capitulo Tercero, donde promueve el mérito favorable de autos y la Presunción Legal es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, y la Presunción Legal no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a lo solicitado en el Capitulo Segundo De Las Pruebas Que Cursan En Autos y Capitulo Cuarto Del Principio De La Comunidad De Pruebas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/EM
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