REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-C-2014-000051
PARTE DEMANDANTE: JHANA MARIA YAMARTE MENDEZ, sin identificación plena en autos.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALVAREZ MARRERO, sin identificación plena en autos.
MOTIVO: ROGATORIA.
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se da inicio al presente proceso en fecha 13 de enero de 2014 mediante rogatoria proveniente de la Dirección General de Justicia e Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz, España.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observó este Juzgador que de los alegatos y documentos que acompañan la anterior comisión, proveniente de la Dirección General de Justicia e Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en virtud del Exhorto emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz, España, se evidencia que la presente controversia se trata de una Querella Criminal por abandono de familia, fundamentada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.
En este sentido, debe este Sentenciador establecer su competencia para el conocimiento de la presente Comisión ante esta instancia, en el entendido de que el principio del Juez Natural, tiene gran importancia al momento de conocer un proceso, ya que el Tribunal cumple un rol fundamental al procurar establecer si tiene o no habilidad objetiva para la tramitación de las causa que le lleguen a su conocimiento; al respecto, se debe indicar que la competencia para conocer de las causas interpuestas por los justiciables, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil, esta determinado por tres criterios a saber: Materia, Cuantía y Territorio.
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución, las Leyes y demás Resoluciones a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen, (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Pues bien por cuanto se denota que la presente Comisión, es de índole penal, en consecuencia, este Tribunal debe abstenerse de conocer y proveer lo conducente en la rogatoria y por ende se declara incompetente en razón de la materia y declara competente a los Tribunales con competencia Penal. Al respecto el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales con Competencia Penal. Asimismo, ordena la remisión de la presente Rogatoria al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca y provea lo conducente en la rogatoria que se remite.
-III-
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y DECLINA la competencia de la presente Comisión al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY condena en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 09:35 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-C-2014-000051
|