REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000347
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.688.495.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ERIS JESÚS ROVERO ARRIGA, AURA IRENE ROVERO ARRIAGA, MARIA ALEJANDRA MORA Y ANA MILETO MORALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.234.995, 9.119.498, 10.797.361 y V-13.479.787, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.746, 46.798, 76.552 y 134.567, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.601.854.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y los anexos presentados en fecha 30 de Marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, ERIS JESÚS ROVERO ARRIGA, AURA IRENE ROVERO ARRIAGA, MARIA ALEJANDRA MORA Y ANA MILETO MORALES ORTIZ, con su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Eduardo Rodríguez, plenamente identificado en autos y distribuida la causa correspondio su conocimiento a este despacho.-
En fecha 09 de Abril de 2012, se admitió la presente demanda y en fecha 09 de Mayo de 2012, mediante auto complementario del auto de admisión se emplazo a la ciudadana Greilis Tejada, antes identificada, para que comparezca ante este despacho el primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco días de después de la citación, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el segundo acto de reconciliación y de no existir reconciliación y el actor insistiera en continuar con la causa ambas partes quedan emplazadas, al quinto día de despacho siguientes del segundo acto conciliatorio, para que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió escrito mediante el cual la abogada Maria Alejandra, actuando con apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita sea decretada medida Preventiva innominada
En fecha 28 de junio de 2012, se decreto medida innominada y se ordeno notificar a la sociedad Mercantil Inversora RGRZ C.A, a los fines de que se abstenga de realizar la protocolización de la compra-venta, del inmueble constituido por un local comercial, denominado en dicho contrato como comprador a la ciudadana Greilis Elena tejada, antes identificada.
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió reforma de la demanda interpuesta por los abogados Eris Jesús, Maria Alejandra Mora, Ana Mileto, Maria Fernanda Medina, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.234.995, V-10.797.361, V-13.479.787 y V-16-081.250, respectivamente inscritos en el inpreabogados Nros 35.746, 76.552, 134.567 y 126.743, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales de la parte actora Eduard Gleis Rodríguez Rojas.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió la reforma de la demanda, presentada en fecha 06 de Agosto de 2012.
En fecha 07 de mayo se recibió oficio signado con el Nº 334 del juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, en el cual remite la comisión librada en fecha 01 de octubre de 2012 a los fines de la citación, por cuanto esta fue infructuosa, por falta de impulso procesal.
En fecha 30 de Enero de 2014, se presento la abogada Maria Alejandra Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditada en poder que corre inserto en el presente expediente bajo el folio quince (15) quien mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita se levante la medida decretada por este despacho en fecha 28 de junio de 2012
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana Maria Alejandra Mora, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 12 al 18; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00m
EL SECRETARIO,


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ASUNTO: AP11-V-2012-000347