REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001474
Visto el escrito de demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y los recaudos presentados, incoada por el ciudadano RAFAELA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.335, debidamente asistida por YOSELIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.682, contra el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma observa:
La presente acción pretende la declaratoria de prescripción adquisitiva sobre un bien inmueble identificado en el texto de la demanda en cuestión, para lo cual consigna como recaudos que sustenta su acción lo siguiente:
1- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble,
2- Constancia emanada del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud, Centros Asistenciales, Seguridad Social, Similares y Conexos del Distrito Federal Y Estado Miranda.,
3- Constancia emanada del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
4- Constancia de residencia emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil El Paraíso y otra de la alcaldía del Municipio Libertador
5- Recibo de compromiso de pago con Hidrocapital
Ahora bien, nuestro Código Civil Adjetivo, en su artículo 691 señala lo siguiente:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Así las cosas, y conforme lo señalado, es requisito para la admisión de la acción de prescripción adquisitiva o usucapión, la consignación de todos los datos identificatorios de los propietarios del inmueble, contenidos en certificación de gravamen expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva así como copia certificada del instrumento de propiedad, lo cual a todas luces, como ya quedó señalado, no fueron consignados como recaudos fundamentales de la acción.
En consecuencia, siendo que no se cumplieron con los extremos de ley para la admisibilidad de la presente acción de PRESCRIPCION ADQUSITIVA, este tribunal NIEGA su admisión y así se declara.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MS
ASUNTO: AP11-V-2013-001474