REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000513
PARTE ACTORA: Ciudadana JEANNETTE I. STABILE C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.554.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN S. BURGOS R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, JOSÉ MANUEL SANTOS, JOSÉ FELIPE DOS SANTOS Y AVELINO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.465.876, 15.132.312, 15.131.746 y 12.064.906, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO GONZALO LESSEUR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.223, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FELIPE DOS SANTOS Y AVELINO RODRÍGUEZ y los ciudadanos DANIELA CARUSO GONZÁLEZ Y GUALFREDO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, JOSÉ MANUEL SANTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Octubre de 2012, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana JEANETTE STABILE en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, JOSÉ MANUEL SANTOS, JOSÉ FELIPE DOS SANTOS y AVELINO RODRÍGUES.
En fecha 09 de Octubre de 2012, es admitida la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2012, la parte actora consignó copias para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se insto a la parte actora a impulsar la citación de la parte demandada. En fecha 29 de octubre de 2012, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación, asimismo consignó los fotostátos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se dejó constancia por secretaría de haberse librado las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este circuito consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ FELIPE DOS SANTOS.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el alguacil consignó a los autos las compulsas de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, AVELINO RODRIGUES Y JOSÉ MANUEL SANTOS, en virtud de que le fue imposible practicar las mismas. En esa misma fecha la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se dictó auto en el cual se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora.
En fecha 06 de diciembre de 2012, la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de las compulsas. En fecha 17 de Diciembre de 2012, se dejo constancia por secretaría de haberse librado las respectivas compulsas.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 08 de enero de 2013, la parte afora solicito pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar.
En fecha 18 de enero de 2013, el alguacil consignó el alguacil consignó a los autos las compulsas de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, AVELINO RODRIGUES Y JOSÉ MANUEL SANTOS, en virtud de que le fue imposible practicar las mismas.
En fecha 31 de enero de 2013, la parte actora ratificó su solicitud de pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada y solicito la citación por carteles.
En fecha 01 de marzo de 2013, este Juzgado acordó la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos JONATHAN JOSÉ SANTOS REYES, JOSÉ MANUEL SANTOS Y AVELINO RODRIGUES. En esa misma se acordó la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 19 de marzo de 2013, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 09 de abril de 2013, la parte actora consigno el cartel de citación a los fines de su corrección, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de abril de 2013; siendo retirado el mimo por la parte actora el día 25 de abril de 2013.
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano FERNANDO GONZALO LESSEUR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos co-demandados AVELINO RODRIGUES Y JOSÉ DOS SANTOS, asimismo compareció la ciudadana DANIELA CARUSO apoderada judicial de los ciudadanos co-demandados JONATHAN SANTOS REYES Y JOSÉ MANUEL SANTOS y presentó escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 24 de Mayo de 2013, la parte actora consigna escrito de contestación a las Cuestiones Previas presentada por su contraparte.
En fecha 29 de julio de 2013, la parte actora solicito copias de la totalidad del expediente y del cuaderno de medidas. En fecha 01 de agosto de 2013, este juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil Trece (2013), el Tribunal emitió su pronunciamiento en cuanto a las Cuestiones Previas Opuesta por los demandados, y declaró sin lugar la Cuestiones Previas de los ordinales 3 y 11 implícitas en el articulo 346 de nuestra norma civil adjetiva.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió resulta de Embargo Ejecutivo emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 255-13, de fecha 29/11/2013, constante de ocho folios útiles, en la cual las partes lograron una Transacción Judicial y solicitaron su respectiva homologación, y en la misma convinieron lo siguiente:
“…Dentro el lapso concedido, comparecieron los abogados VICTOR RAUL RON RANGEL Y OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros 15.394. 628 y 8.806.782, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 127.968 y 124.262, quienes asisten a los ciudadanos JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA y JONATHAN JOSE SANTO REYES, con sus caracteres de socios de la sociedad mercantil VIVERES STANET, XX, C.A., y obligados cambiarios en las letras de cambios demandadas, expusieron: “En nombre de mi representada convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte a la parte demandante el pago de la deuda demandada que compone capital más intereses por un monto de Bs. 830.000,00; los cuales pagare en tres partes la primera en la cantidad de Bs. 162.500,00, que se paga en fecha de hoy mediante cheque a nombre del endosatario al cobro Abogado Ramón S. Burgos R., la segunda cantidad de Bs. 222.500,00, que se pagara el día 15 de diciembre del presente año 2013, igualmente mediante cheque a nombre de la misma persona antes mencionada , y la tercera cantidad de Bs. 445.000,00, que se pagara el día 15 de febrero de 2014, también a nombre de Ramón S. Burgos R. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al endosatario al cobro de la parte ejecutante Abogado RAMON BURGOS, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en nombre de mi mandante y debidamente facultado para ello, manifiesto que acepto la oferta en referencia y le otorgo a la parte demandada el amplio finiquito por los conceptos demandados una vez que se hayan hecho efectivo los cheque recibidos en este acto, y en los pagos posteriores, ya que en caso contrario la acción intentada quedará con pleno vigor, quedando satisfactoriamente y definitivamente el pago de la totalidad. Es todo”. En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento…”
-II-

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto que celebraron el en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se corresponde a un acto de auto composición voluntaria, por lo tanto corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Pago de la Cantidad de las Letras de Cambio demandada. En consecuencia con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI .-



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00pm.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Leo*
ASUNTO: AP11-M-2012-000513