REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000751
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUÍS CROCE POGGIOLI, MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL y JESUS GABRIEL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.515.649, V-5.763.681, V-16.030.239 y V-14.804.547, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 51.201, 78.507, 131.659 y 113.765, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL CENTRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el Número 47, Tomo 35 ATRO; y los ciudadanos LEIDA HERNANDEZ MENDEZ DE HUERTA y FREDDY HUERTA LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Teques, Estado Miranda y titulares de las cedulas de identidad Nos: V-6.909.456 y V-3.587.094, respectivamente, en su condición de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 11 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUÍS CROCE POGGIOLI, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL CENTRO, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidenta, ciudadana LEIDA HERNANDEZ MENDEZ DE HUERTA, y esta en su propio nombre y el ciudadano FREDDY HUERTA LUGO, en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de cinco (5) instrumentos pagarés identificados con los Nos 11040032862, 11040036642, 11040036803, 11040037430 y 11040039450, acompañados a su escrito libelar marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, cuyos originales corren insertos a los folios 24 al 33, en la presente pieza.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los demandados, más un (1) día concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (con Sede en los Teques), instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas.-
Finalmente el día 9 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.- Quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.201, el cual esta debidamente facultado para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia certificada del instrumento poder inserto del folio 12 al 17, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado abogado TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL CENTRO, C.A., y los ciudadanos LEIDA HERNANDEZ MENDEZ DE HUERTA y FREDDY HUERTA LUGO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-M-2013-000751
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
|