REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2003-000251
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por los abogados MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA y YASMILA VERACIERTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.075 y 108.989 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio. En virtud de la Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2003.- Asimismo, pide se libre el oficio correspondiente al Registrador Subalterno competente. El Tribunal provee de conformidad con lo solicitado; y en virtud, que mediante Oficio N° CJ-05-5505 de fecha 14 de octubre de 2.005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal y en fecha 20 de junio de 2007, fui juramentada Juez Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. y por cuanto mediante Oficio N° CJ-05-5505 de fecha 14 de octubre de 2.005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal y en fecha 20 de junio de 2007, fui juramentada Juez Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de julio de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha con oficio Nº 574-03 dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre los siguientes bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…1) Un lote de terreno con una extensión de Quince (15) hectáreas (15 has) aproximadas, ubicadas en tierras de la posesión comunera denominada “LA JIMENERA” del Municipio Jiménez del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Naciente: con tierras del Instituto Agrario Nacional (IAN) donde funciona la empresa campesina “Cerro Pelón” y “El Vigía”, Poniente: carretera vieja Quibor-El Tocuyo; Norte: quebrada nombrada “La Ceibita” y Sur: ocupaciones de Vicente Goyo. 2) Un lote de terreno con una extensión de Diez Hectáreas (10 has) aproximadas, ubicadas en tierras de la posesión comunera denominada “LA JIMENERA”, Municipio Jiménez del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Naciente: carretera vieja Quibor El Tocuyo y ocupaciones que son o fueron de Cristóbal Cortéz y de Roque Pardo; Poniente: ocupaciones de Faustina Rodríguez; Norte: la citada quebrada “La Ceibita” y Sur: ocupaciones que son o fueron de Cristóbal Cortéz, y de Roque Prado. 3) Una parcela de terreno distinguida con el número uno (1) del Fundo conocido con el nombre de “La Carroza”, edificada en tierras de la posesión comunera “LA JIMENERA” constante dicha parcela de una extensión superficial de Sesenta Hectáreas (60 has) aproximadas. 4) Dos (2) derechos de tierras de la posesión comunera nombrada “LA JIMENERA”, en donde radican unas bienhechurías, cuya posesión esta ubicada en los caseríos “El Hato y La Vigia” del Municipio Jiménez del Estado Lara y se distingue por los siguientes linderos: Norte: con tierras de la posesión “Gutierrera” y Poniente: tierras de la posesión “Yogote”. 5) Un pequeño fundo de explotación agrícola constante de treinta y cinco hectáreas (35 has) aproximadas, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, totalmente deforestado y mecanizadas sus tierras, alinderado particularmente así: Norte: ocupaciones de Antonio Tamayo Pérez Sucesores; Sur: ocupaciones que son o fueron de Matías Rodríguez, Este: el fundo “La Carroza” y Oeste: ocupaciones de Antonio Tamayo Pérez Sucesores. 6) El cincuenta por ciento (50%) de Dos derechos de tierras de la mencionada posesión comunera “LA JIMENERA”. 7) Un lote de terreno ubicado en la posesión comunera conocida con el nombre de “LA JIMENERA”, que abarca una extensión de seis hectáreas y doscientos cincuenta y un metros cuadrados y noventa y siete decímetros (6 has 0252,97 mts2) y todas las bienhechurías allí existentes, y el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de doscientos veintiocho metros (228 mts), con ocupaciones que son o fueron de Pausides Rodríguez, Sur: en línea de doscientos treinta y cinco metros y cincuenta centímetros (235,50 mts), con ocupaciones que son o fueron de Pedro Cortéz y de Aurelia Cortéz, Este: en línea de doscientos sesenta y dos metros (262 mts), con propiedad que es o fue de Luz Cortéz y Oeste: en línea de doscientos veintidós metros (222 mts), con ocupaciones que son o fueron de Aurelia Cortéz. 8) Un lote de terreno ublicado en la posesión comunera conocida con el nombre de “LA JIMENERA”, que abarca una extensión de seis hectáreas y doscientos diecinueve metros cuadrados y ochenta y cinco decímetros (6 has 219,85 mts2), y las bienhechurías en el fomentadas. Las indicadas bienhechurías en forma de martillo se encuentran fraccionadas en dos partes una al lado Norte, que tiene una superficie de treinta y un mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados y veinticinco decímetros (31.556,25 mts2) y particularmente se distingue por los siguientes linderos y medidas. Norte: en línea de ciento veintiocho metros (128 mts) con ocupaciones de Hayde Cortéz, Sur: en línea de noventa y siete metros (97 mts) con la fracción ubicada al sur; callejón de por medio; Este: en línea de doscientos setenta y cinco metros )275 mts) con ocupaciones de Jerónimo Cortéz y Oeste: en línea de doscientos ochenta y seis metros (286 mts) con ocupaciones de Aurelia Cortéz. La parte o fracción del sur, tiene una superficie de veintiocho mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados y veinticinco decímetros cuadrados (28.663,25 mts2) y se distingue por los siguientes límites y medidas: Norte: en línea de trescientos cincuenta y seis metros (356 mts), con la fracción de las bienhechurías anteriormente citadas y alinderadas, callejón de por medio, que las divide: Sur: en línea de trescientos cincuenta metros (350 mts) con ocupaciones de Maura Cortéz, Este: en línea de ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20 mts) con ocupaciones de los hermanos Cortéz Rodríguez y Oeste: propiedad de Eliseo Martínez. 9) Un lote de terreno ubicado en la posesión comunera conocida con el nombre de “ LA JIMENERA”, que abarca una extensión de seis hectáreas y doscientos treinta y siete metros cuadrados con diecisiete decímetros (6 has. 236,17 mts2) y todas las bienhechurías allí existentes, el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: con ocupaciones de Maura Cortéz y laguna propiedad de los hermanos Cortéz Rodríguez, midiendo por este viento, doscientos noventa y un metros lineales (291 mts) por una parte y por la otra, cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros lineales (47,50 mts); Sur: en línea quebrada de cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros lineales (54,30 mts), también en línea quebrada de ciento veintisiete metros lineales (127 mts) y otros línea quebrada de ciento treinta y tres metros lineales (133 mts) y finaliza en otra línea quebrada de treinta y un metros con cincuenta centímetros lineales (31,50 mts), con ocupaciones de los hermanos Cortéz Rodríguez, callejón de por medio, Este: en línea de doscientos diez metros lineales (210 mts) ocupación de los citados hermanos Cortéz Rodríguez, callejón de por medio y Oeste: en ciento diez metros lineales (110 mts) con ocupaciones de Eliseo Antonio Martínez.- 10) Un lote de terreno ubicado en la posesión comunera conocida con el nombre de JIMENERA, abarca una extensión de seis hectáreas con doscientos cincuenta y dos metros cuadrados )6 has 252 mts2) y todas las bienhechurías allí existentes y el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de ciento ochenta metros (180 mts) con ocupaciones que son o fueron de Hector Cortéz R; Sur: en línea de doscientos noventa y dos metros (292 mts) con ocupaciones de los Hermanos Cortéz; Este: en línea de doscientos treinta y nueve metros (239 mts) con propiedad de Eliseo Martínez y Oeste: en línea de doscientos cincuenta y siete metros (257 mts) con laguna que pertenece a los Hermanos Cortéz, carretera de por medio. 11) Un lote de terreno ubicado en la posesión comunera conocida con el nombre de JIMENERA, que abarca una extensión de seis hectáreas con doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (6 has 254,28 mts2) y todas las bienhechurías allí existentes y el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de doscientos veinticinco metros con ochenta centímetros (225,80 mts) con ocupaciones que son de Pausides Rodríguez; y Oeste: en línea de doscientos sesenta y dos metros (262 mts) con ocupaciones de Luz Cortéz. Todas las bienhechurías que más adelante se describen se encuentran ubicadas en los lotes antes señalados, ubicados todos en el sitio “La Vigía” de la Jurisdicción antes mencionada y las mismas consisten en: cinco (5) lagunas artificiales para riego, un (1) pozo profundo con taquilla para la distribución de agua de riego, un depósito de insumos y un (1) galpón para el resguardo de maquinaria agrícola. Los lotes de terreno antes descritos se encuentran cercados perimetralmente, deforestados y acondicionados para labores agrícolas. Se encuentran comprendidos dentro de la garantía que se constituyó, todas las construcciones y mejoras que existieren o se construyeren con posterioridad a la constitución de la garantía, sobre los terrenos de la misma…”
Los bienes inmuebles antes descritos marcados con los Nros. 1 al 6 pertenecen a los ciudadanos ELIO RAMÓN MARTINEZ GOYO y GLENDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ de MARTÍNEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 01 de marzo de 1993, bajo el Nº 40, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2. El inmueble marcado con el Nº 7, sólo le pertenece al ciudadano ELIO MARTINEZ GOYO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 13 de enero de 2000, bajo el Nº 17, folios 49 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero. El inmueble marcado con el Nº 8, le pertenece al ciudadano ELIO RAMÓN MARTINEZ GOYO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 13 de enero de 2000, bajo el Nº 13, folios 37 al 39, Protocolo Primero, Tomo Primero. El inmueble marcado con el Nº 9, le pertenece al ciudadano ELIO RAMÓN MARTINEZ GOYO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 13 de enero de 2000, bajo el Nº 14, folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo Primero. El inmueble marcado con el Nº 10, le pertenece a ELIO RAMÓN MARTÍNEZ GOYO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 13 de enero de 2000, bajo el Nº 16, folios 46 al 48, Protocolo Primero, Tomo Primero. El inmueble marcado con el Nº 11, le pertenece a ELIO RAMÓN MARTÍNEZ GOYO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el día 13 de enero de 2000, bajo el Nº 18, folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo Primero.- Asimismo, el señalado con el Nº 12, se describe lo siguiente: Todos los derechos y acciones que tiene ELIO RAMÓN MARTÍNEZ GOYO, en la posesión comunera conocida con el nombre de “LA JIMENERA” y las bienhechurías allí construídas, la cual esta alinderada de la siguientes manera: Norte, Sur, Naciente y Poniente, con terrenos de la misma posesión y le pertenece a ELIO RAMÓN MARTÍNEZ GOYO, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el 13 de enero de 2000, bajo el Nº 15, folios 43 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
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