REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2014-000049
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia (U.R.D.D.) por los abogados LUIS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS S, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-3.152.865 y 4.119.349 respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.579 y 18.446 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del “BFC” BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, ( antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ella su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mocionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotado bajo los Nos.27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo.y 110-A Sdo. respectivamente , absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal” adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; y cuya última modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo; según se desprende de mandato judicial autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima de Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 04, tomo 173 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría. El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos SIMÓN GERGER NEHME Y JOSELINE NASSIB KARAM de NEHM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.635.188 y V-24.933.119, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos de la práctica que de la última de la intimaciones ordenadas, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. A fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs.346.077.01), que es el saldo capital del préstamo adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.584.63), por concepto de intereses convencionales causados desde el 18 de abril de 2012.
TERCERO : La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.580.42), por concepto de intereses de mora causados, igualmente, desde el 18 de abril de 2012.
CUARTO: En cuanto a los intereses que se sigan causando invocados en los numerales segundo y tercero, el Tribunal se pronunciará sobre los mismos una vez emita decisión definitiva en la presente causa.
Se le concede igualmente OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO también siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las intimaciones ordenadas, para que de considerarlo pertinente se opongan al pago de las sumas que se les íntima.
Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a la mismas Copias Certificadas del libelo de Demanda y del presente auto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2014-000007, al cual deberá anexarse copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente auto. Líbrense boletas de intimación, expídase copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las Boletas de Intimación y para ser incorporados al cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2014-000049