REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2003-000151

Con vista a la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AH19-V-2003-000126, por la codemandada: ciudadana JUANA ELIZABETH ANDARA de SARTI, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN B. CARABALLO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.135, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos setenta (270) al doscientos setenta y dos (272), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, del presente asunto distinguida AH19-V-2003-000126, y del folio cuatro (4) al ocho (8), ambos inclusive, en la Pieza Principal II, del presente asunto antes mencionado, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), mediante los Oficios Nos 404/03 y 405/03, respectivamente, dirigidos al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, también respectivamente, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:

“…1) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, denominada QUINTA EL ALEMAR, distinguida con el Nº 12.127 en el plano general de la Urbanización Montalbán La Vega, Parcela Tipo “B”, ubicada en la Unidad Vecinal Nº 1, Sector “F” de la citada urbanización, Jurisdicción de la Parroquia La Vega; Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle transversal 22, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) SUR: Con las parcelas Nros. 12.158 y 12.159 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) ESTE: Con la parcela 12.128, en treinta (30 mts.) y OESTE: Con la parcela Nº 12.126, en treinta metros (30 mts.). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JORGE LUIS SARTI MURGA y JUANA ELIZABETH ANADARA de SARTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.362.040 y V-4.975.957, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 13, Folio 102, Protocolo Primero.

2) Un (01) LOCAL PARA DEPÓSITO, ubicado en la Planta Sótano del Edificio “DON TOMÁS”, situado entre las esquinas de Ceiba a Delicias, Calle Norte 12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).- El referido local tiene acceso desde el núcleo de circulación en planta baja, presenta un patio auxiliar de ventilación e iluminación de 6,10 m., por 2,20 m., con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (185,14 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts.), con fachada norte del edificio; SUR: En veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts.), con fachada sur del edificio; ESTE: En cuatro metros (4 mts.), con patio central, en un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.), puerta con pasillo de circulación y en tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.), con núcleo de escaleras; y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.), con lindero oeste de la parcela, calle norte 12. Le corresponde un porcentaje de Condominio de veintidós enteros con doscientos treinta y nueve milésimas por ciento (22,239%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de junio de 1992, bajo el Nº 33, Tomo 36, Protocolo Primero. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos JORGE LUIS SARTI MURGA y JUANA ELIZABETH ANDARA de SARTI; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.362.040 y V-4.975.957, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de agosto de 1997, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 35. …”

En tal sentido se ordena librar los Oficios respectivos a los Registro correspondientes. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-