REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2014-000008.-
Asunto principal: AP11-M-2014-000833.-
PARTE ACTORA: BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 17 de Enero de 2.008, bajo el Nº 46, Tomo, 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07000173-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.911, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.670
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A. constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo Nº 57, Tomo1421-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00252610-6.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de embargo planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 20 de enero de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en liquidación, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A., en su carácter de deudora principal en la persona de sus Directores, ciudadanos ANTONIO SUCRE Y ROBERTO IZAGUIRRE, ordenándose su intimación a fin que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho a fin que apercibido de ejecución cancele o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión, instándose igualmente a consignar las copias correspondientes a fin de ser anexadas a la boleta de intimación ordenada. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
Consta al folio 25 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2013-000833, que en fecha 23 de enero de 2014, la representación actora consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas.
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 27 de enero de 2014, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de embargo solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito libelar, que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos ANTONIO SUCRE Y ROBERTO IZAGUIRRE, suscribió un (1) PRESTAMO por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), cantidad que declaró que pagaría en un plazo de TRES (03) años contados desde la fecha de liquidación del préstamo mediante el pago de SEIS (06) cuotas semestrales por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de capital adeudado, a favor de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en liquidación, anexo marcado con la letra “B”, inserto en los folios 15 al 17, ambos inclusive, del asunto principal distinguido AP11-M-2013-000833, estableciéndose en dicho instrumento las condiciones y modalidades de pago, así como, intereses variables al 28% anual, pagaderos trimestralmente por capital, e intereses moratorios del 3% anual adicional.
Que vencido como se encuentra el plazo para el pago de dicho préstamo, así como de sus intereses, sin que el obligado haya efectuado pago alguno, es por lo que proceden a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin que la demandada convenga o sea condenada al pago de VEINTIÚN MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.165.542,69), por concepto de capital; VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.915.227,55), por intereses convencionales y DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 2.702.134,28) por concepto de intereses moratorios, entre otros.
En relación a la solicitud de medida, refirió la representación actora en su libelo lo siguiente: “…Solicito igualmente que el tribunal decrete medida de embargo provisional sobre los bienes muebles de la parte demandada que determinaré oportunamente, y que el Decreto de Intimación se dicte conforme a los artículos pertinentes del Capítulo II (Del Procedimiento de Intimación), Título II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado de la cita)
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito anexo marcado con letra “B”, inserto a los folios 15 al 17 del asunto principal distinguido AP11-M-2013-000833, contentivo de un préstamo, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00).
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUNTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.904.954,27), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 05% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.339.145,23), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.122.049,75), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 05% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.339.145,23). ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el domicilio de los demandados, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en liquidación, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUNTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.904.954,27), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 05% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.339.145,23), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.122.049,75), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 05% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.339.145,23).
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARÍA

JENNY LABORA ZAMBRANO






En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil y se libró Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique el Embargo Provisional decretado en el presente juicio y Oficio Nº 075/2014 .

LA SECRETARÍA,

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AH19-X-2014-000008.-
INTERLOCUTORIA.